PERSONA
PERSONA
CONCEPTO DE PERSONA
La persona posee varias aceptaciones, siendo las más importantes la moral y la jurídica.
No han faltado autores que afirman que la nación de persona es innecesaria y, por ende, debe ser eliminada.”
SEGÚN TOMAS DE AQUINO:
El hombre es persona porque es un ser sustancial completo cuya naturaleza racional le confiere individualidad y mayor participación en el ser. El carácter natural de ser persona no lo modifica ninguna condición de pobreza física, intelectual o cultural, ni ninguna limitación física, síquica, moral o cultural.
PUNTOS DE VISTA.
- Ético: Persona es una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre
- Jurídico: Persona o sujeto del Derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.
- Psicológico: Una persona es alguien específico.
- Derecho: una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones
- Filosófico: El concepto de persona ha sido motivo de extensos debates.
- Antropológico: contemporánea afirma que la persona es un todo estructural que se abre al mundo y a los otros seres vivos.
Existen cinco formas de definir el concepto:
- Persona como sustancia: Atribución de propiedades particulares tales como independencia y raciocinio .
- Persona como ser pensante: Un sujeto epistemológico donde la razón supera a su existencia física.
- Persona como ser ético: individuo absolutamente libre, pero sujeto a una obligación moral, respondiendo a un conjunto de leyes divinas antes que a las leyes de su propia naturaleza.
- Persona como ente jurídico: individuo sujeto a leyes intrínsecas de su esencia que están relacionadas con los derechos universales.
- Persona religiosa: individuos ligados a una fe, cumpliendo mandatos divinos y buscando la verdadera libertad.
PERSONA NATURAL Y JURÍDICA
Persona Natural:
Según el código civil del Perú la persona natural es sujeto de derecho desde sus nacimiento, así como también deberes y obligaciones.
La concepción de Máximo Pacheco nos dice lo mismo, o sea una persona natural a la cual le llama jurídica individual, apare desde el nacimiento.
Persona jurídica:
Según el código civil del Perú una persona se vuelve jurídica el día de su inscripción al registro respectivo
Francisco Ferrara define las personas jurídicas colectivas como "asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derechos"
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